Mutua Acuerdo
En este tipo de herencias todos los herederos os lleváis bien, tenéis más o menos claro cómo vais a hacer el reparto de bienes, pero os asaltan preguntas: ¿debo hacer declaración de herederos? ¿tengo que ir al notario? ¿qué valor le pongo a los bienes? ¿qué impuestos debo de pagar? ¿cómo inscribo los bienes que recibo? ¿qué pasa con las cuentas bancarias y el dinero que hay en ellas?
Resuelve todas tus dudas y gestiona tu herencia con cercanía, certidumbre y agilidad.
Confía en nuestro asesoramiento jurídico y duerme tranquilo.
- Declaración de herederos.
- Aceptación y repudiación de la herencia.
- Aceptación pura y simple.
- Aceptación a beneficio de inventario.
- Aceptación tácita.
- Repudiación de la herencia (renuncia).
- Investigación de bienes. Bienes colacionables y no colacionables.
- Formación de inventario.
- Partición de la herencia.
- Disolución de la sociedad de gananciales del cónyuge supérstite.
- Redacción del cuaderno particional.
- Adjudicación de la herencia.
- Adición a la herencia.
- Autoliquidación de impuestos. Planificación fiscal.
- Inscripción de bienes en los registros públicos.